La Procuraduría afirma que la publicidad dirigida a menores puede ser controlada.

En resumen, la legislación actual estipula que todos los anuncios destinados a menores de edad deben ser evaluados y aprobados previamente por el Ministerio del Interior, en colaboración con el Comité Nacional de Niños (PANI). Esta medida busca regular la publicidad enfocada en un público tan vulnerable, teniendo en cuenta la influencia que puede tener en su desarrollo y bienestar.

Sin embargo, esta iniciativa ha suscitado un debate en torno a la posibilidad de que se trate de una forma de censura previa. Se destaca un análisis efectuado por la oficina del Ministro de Justicia que se enfoca en los detalles del proyecto, revelando la lógica detrás de este tipo de regulaciones.

La conclusión general de dicho análisis es que hay un marco legal que avala la aprobación de leyes orientadas a proteger a los menores, aunque se deben considerar ciertas variables con claridad. Esto es fundamental para encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos de la infancia y la libertad de expresión.

La propuesta surge a partir de diversas regulaciones internacionales que tienen como objetivo salvaguardar los derechos de los niños en relación con la publicidad y la exposición a sustancias potencialmente dañinas. Entre ellas se encuentra el Acuerdo de Derechos del Niño y el Acuerdo de Derechos Humanos de los Estados Unidos, los cuales permiten establecer regulaciones y controles previos que busquen garantizar la ética, la salud y el bienestar de los menores.

Pero, ¿cuáles serían las regulaciones que se tendrían que seguir al anunciar?

En la versión más reciente del borrador del proyecto 24,554, que fue presentado por el diputado Yonder Salas, junto a Rosalía Brown y Olga Morera, se amplía el alcance de la regulación a todos los tipos de anuncios, incluyendo promociones en televisión, radio, presentaciones digitales y en vivo.

De acuerdo con esta orden, todas las campañas publicitarias deberán ser enviadas a las oficinas correspondientes, que tendrán un plazo de 15 días para emitir su aprobación o rechazo.

A continuación, se presentan algunas variables generales que deben ser tomadas en cuenta:

  • El mensaje no debe discriminar, denigrar, menospreciar o ridiculizar aspectos como la apariencia física, la raza, la etnia, la religión, la edad o la discapacidad.
  • No se debe presentar a los menores como modelos a seguir en situaciones que representen un riesgo para su salud o desarrollo normal.
  • La publicidad no puede hacer apelaciones a la orientación sexual ni incluir contenido erótico o seductor.
  • Se prohíbe aprovechar la ingenuidad o inexperiencia inherente a los menores en la publicidad.
  • Es esencial que no se facilite el acceso a bienes y servicios que, conforme a la ley, no son aptos para la población infantil.
  • No se puede utilizar testimonios o ideas que puedan fomentar la desconfianza o confusión entre los menores.
  • Es importante evitar que los niños sean colocados en situaciones peligrosas en las publicidades, a menos que se incluyan advertencias de seguridad claras.
  • No se deben crear expectativas falsas en los menores sobre productos o servicios, ni fomentar sentimientos de inferioridad social asociados a la compra o no adquisición de productos.
El proyecto también estipula la prohibición de la publicidad, así como de la difusión de productos o servicios en el material educativo dirigido a niños menores. Esta medida afecta a aquellos que estudian en niveles de jardín de infantes, escuelas primarias y secundarias superiores de todo el país. (Archivo)

Dudas sobre las sanciones

Adicionalmente, el proyecto de ley contempla medidas que otorgan a las autoridades del Ministerio del Interior y del PANI el poder de detener la publicidad que incumpla con el procedimiento establecido.

En caso de reincidencia, se prevén multas que pueden alcanzar hasta 10 salarios básicos, es decir, aproximadamente ¢ 4,620,000, según los parámetros actuales.

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Sin embargo, tanto en este caso como durante el plazo de 15 días otorgado a las autoridades para aprobar la publicidad, la Oficina del Ministro de Justicia ha enfatizado la necesidad de realizar correcciones en el proyecto.

“Se recomienda esclarecer cuáles serán las consecuencias de su PGR-OJ-052-2025.

Esta recomendación se suma a la necesidad de “especificar qué procedimiento se seguirá para la imposición de multas y sanciones”. Este tercer aspecto es vital para asegurar que los elementos de la norma sean completos y no se mantengan solo en medidas temporales.