Sala IV: La contaminación del agua persiste en Cartago

La sala constitucional ha emitido una resolución sobre una apelación referente a un Amparo, destacando específicamente el caso de La contaminación del pesticida clorotalónil continúa afectando al menos dos fuentes de agua en la provincia de Cartago. Esto sucede a pesar de que este químico agrícola ha sido prohibido y de la resolución que los magistrados establecieron en el año 2022.

Los recurrentes han afirmado que ha habido un incumplimiento de lo que se ordenó en el fallo 2022-026065, el cual fue emitido a las 9:45 del 4 de noviembre de 2022. Este fallo era vital para abordar la situación de contaminación y establecer un marco regulatorio adecuado que protegiera la calidad del agua potable en la región.

Los magistrados han hecho pública una gestión de desobediencia, la cual figura en el archivo 22-015651-0007-Co. Esta gestión está relacionada específicamente con la contaminación del agua con clorotalonil en las fuentes de agua emergente: Carlos Calvo y Plantón, ambos localizados en Cipreses de Oreamuno, en Cartago. Los demandantes han subrayado que Las autoridades competentes no aplicaron los parámetros establecidos en la normativa sobre calidad del agua potable al levantar las medidas sanitarias que protegían el recurso hídrico en cuestión.

En su fallo, los magistrados han determinado que efectivamente hubo una violación de la resolución 2022-026065. En este contexto, se ordenó que las autoridades del Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tomaran medidas inmediatas para mitigar la contaminación producida por el clorotalónil, y se les instruyó que garantizaran el suministro de agua potable a las comunidades afectadas a través de camiones cisterna u otras soluciones alternativas.

El Tribunal Constitucional también ha concluido que las medidas sanitarias que estaban en vigor fueron levantadas en octubre de 2024 tras la detección de metabolitos de clorotalónil en las fuentes: Carlos Calvo y Plantón, las cuales son parte del sistema hídrico de Cipreses de Oreamuno. La apelación que fue presentada intentó justificar su decisión basándose en los parámetros recomendados por la Organización Panamericana de la Salud, los cuales, según un informe de octubre de 2024, no fueron superados.

A pesar de esto, los valores de referencia legal son aquellos definidos en la regulación para la calidad del agua potable, los cuales son de suma importancia. De acuerdo con esta normativa, la concentración máxima permitida de pesticidas en el agua potable es de 0.1 μg/L (microgramos por litro) y la suma total de la presencia de pesticidas no debe exceder los 0.5 μg/L. Es alarmante que varios metabolitos derivados del clorotalónil se encontraran en concentraciones que superaban esos límites, especialmente considerando que la normativa no había sido actualizada para incluir otros parámetros respaldados por evidencia científica adecuada.

El análisis exhaustivo de este caso está documentado por escrito y representa un aspecto crucial en el proceso de toma de decisiones del tribunal.

Comportamiento

Posteriormente a la formulación de la gestión de desobediencia, la sala IV ha recomendado:

Que María Alejandra Mora Segura y Oscar Rodríguez González, quienes ocupan los cargos de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado y Director del Área de Control de Oreamuno del Ministerio de Salud respectivamente, cumplan con lo ordenado de manera inmediata. Las coordinaciones y acciones deben realizarse bajo un plan conjunto con el objetivo de abordar de manera integral y definitiva la situación de contaminación por metabolitos de clorotalónil en los manantiales de Plantón y Carlos Calvo en Cipreses de Oreamuno, garantizando así el acceso a agua potable para las comunidades en cuestión.

La sala IV también ha hecho hincapié en las consecuencias de no acatar esta orden, señalando que, según el artículo 71 de la ley de jurisdicción constitucional, se prevé una pena de encarcelamiento de tres meses a dos años, o una multa de veinte a sesenta días, para aquellos que no cumplan con lo establecido en una apelación de Amparo.