Proponen disminuir los salarios de los alcaldes y la dieta de los concejales.

Recientemente, en la Comisión de Asuntos Municipales de la Reunión legislativa, se han presentado dos proyectos de ley significativos que buscan reformar el Código Municipal de Costa Rica. Estas iniciativas están diseñadas para regular el salario de los alcaldes y las dietas de los concejales municipales, abordando cuestiones de equidad y sostenibilidad económica en la gestión municipal.

La primera propuesta se centra en establecer un límite al salario de los alcaldes, fijando un tope mensual de ₡ 4.8 millones. La segunda iniciativa tiene como objetivo regular las dietas o compensaciones que reciben los concejales municipales, buscando que estas no excedan montos insostenibles que puedan afectar el presupuesto municipal.

Ambos proyectos son de la autoría del diputado Horacio Alvarado, perteneciente a la Unidad Social Cristiana (PUSC), y cuentan con el respaldo de otros legisladores de la misma corriente política. La propuesta es clara y tiene como objetivo principal no solo la limitación de salarios, sino también la adecuada gestión de recursos en los gobiernos locales, asegurando que los salarios se alineen con la realidad económica de cada municipio.

Fracción unitaria. Foto: Asamblea legislativa.

Corte salarial de los alcaldes

El documento que aborda esta cuestión es el archivo 24385, titulado «Reforma al Código Municipal en el campo del salario, el descanso y la autonomía funcional de los alcaldes, vicealcaldes, intención y vicio», presentado por el diputado Horacio Alvarado del PUSC. Este proyecto busca reformar la forma en que se establece el salario de los alcaldes, limitándolo a un monto máximo que no debe superar los ₡ 4.8 millones mensuales.

Según la actual Sección 20 del Código Municipal, el salario de un alcalde se determina en función del presupuesto ordinario municipal. La reforma propone establecer un salario mínimo que asegure que ningún alcalde gane menos que el empleado mejor remunerado de su municipio. Sin embargo, se prevé que el texto pueda ser interpretado incorrectamente. La frase que indica que «no aumentarán menos que el salario máximo» podría interpretarse como un tope salarial, generando confusión entre los administradores públicos.

Estos cambios tienen como objetivo equiparar los salarios de los alcaldes a la realidad económica de sus municipios y reducir el gasto público en aquellos lugares donde los salarios son desproporcionadamente altos. Por ejemplo, se ha revelado que alcaldes de municipios como Matina y Talamanca reciben aproximadamente ₡ 5.7 millones al mes, una cifra comparable a la del alcalde de San José, cuya administración dispone de más recursos, dado su presupuesto de más de ₡ 80,000 millones.

Adicionalmente, la reforma contempla incentivos para los alcaldes que cumplan con ciertos criterios académicos. De acuerdo con el proyecto, los alcaldes recibirán un porcentaje extra sobre su salario básico si poseen un título universitario de Baccalaureus o un grado superior, incentivando así la formación académica en la gestión pública.

Nueva propuesta para dietas municipales

Por otro lado, el archivo 24078, denominado «Ley de capital para calcular la compensación, regulando la regulación para el ajuste anual y el pago por día en las posiciones de las elecciones populares en el régimen municipal», propone una modificación significativa en la forma en que se calculan las dietas de los concejales. La intención es reemplazar el concepto actual de dieta con una asignación mensual fija, que se calcularía en función del salario de 1 del poder judicial y las limitaciones financieras de cada municipio.

Actualmente, los concejales perciben una dieta por cada sesión a la que asisten del Consejo Municipal durante un mes. Esta nueva propuesta busca no solo regular el pago, sino también permitir que los concejales justifiquen sus ausencias por causas válidas, una práctica que ya existe en varias normativas costarricenses. Además, se estandarizaría la compensación ante la falta de quórum, promoviendo una mayor participación y responsabilidad en las decisiones del Consejo Municipal.