
El efectivo se está convirtiendo en una anécdota para los consumidores, no sólo por la tranquilidad de no tener que visitar un cajero automático de vez en cuando para retirar efectivo, sino también por la comodidad que ofrecen los pagos móviles. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2026, Hacienda tendrá un control más estricto sobre los pagos con tarjeta bancaria.
Si los gastos anuales superan los 25.000 euros en una tarjeta, las entidades financieras están obligadas a presentar al Ministerio de Hacienda «una declaración informativa anual» sobre estos movimientos.
Se deben declarar los pagos superiores a 25.000 euros. La nueva medida se incluye en la modificación introducida por el Reglamento Real Decreto 253/2025Esto permite al Estado detectar posibles fraudes y garantizar que los movimientos de capital por encima de un cierto nivel sean transparentes y estén justificados.
Este control llega en un momento en el que la mayoría de los pagos se procesan digitalmente y el efectivo se utiliza cada vez menos. Como resultado, se han endurecido las regulaciones que ya exigían a las instituciones financieras informar sobre los movimientos de efectivo.
Se amplía el ámbito de aplicación.. Anteriormente, la normativa estipulaba que las empresas y comerciantes debían declarar los pagos con tarjetas y Bizum superiores a 3.000 euros al año. No obstante, el alcance de la medida se amplía ahora a todos los débitos con tarjeta realizados mediante cualquier medio de pago, tanto en establecimientos físicos como online, así como a través de plataformas vinculadas a números de teléfono. Es decir, no sólo afecta a los pagos con tarjeta de crédito o débito, sino que extiende la medida a Bizum u otros sistemas de pago móvil.
“Bancos o entidades de crédito y otras empresas que, de acuerdo con la normativa aplicable, ofrezcan el servicio de gestión de cobro de deudas a través de tarjetas con soporte físico o virtual que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito, crédito y dinero electrónico en cualquier moneda, así como mediante pagos vinculados a un número de teléfono móvil, a empresarios y autónomos establecidos en España”, dice la normativa.
Distinción entre empresas y particulares. La nueva normativa prevé diferencias entre uso empresarial y privado, pero en ambos casos las empresas deberán comunicar movimientos superiores a 25.000 euros al año.
Para autónomos y empresas, la nueva normativa elimina los límites mínimos para la transmisión de transacciones con tarjeta, lo que significa que cada pago, independientemente del importe, deberá ser comunicado a Hacienda. Esto aumenta significativamente el seguimiento y trazabilidad de todas las operaciones comerciales realizadas mediante tarjeta o pago móvil.
Sin embargo, para los consumidores individuales, sólo aquellos que gastan mucho en tarjetas anualmente están sujetos a este control fiscal más completo.
¿Qué información se reporta? Según lo dispuesto en el artículo 38ter, que modifica el nuevo Real Decreto, las entidades financieras deberán facilitar al Ministerio de Hacienda los siguientes datos sobre los titulares y productos de pago vinculados de quienes gasten más de 25.000 euros al año en gastos con tarjeta:
- Número de contrato formalizado por la empresa para la emisión de tarjetas.
- Datos de identificación de los contratistas (o de sus agentes o beneficiarios), incluyendo nombre y apellido o razón social, número de identificación fiscal, país de residencia y fecha de nacimiento para personas físicas. Si no existe un número de identificación fiscal, se proporcionará el pasaporte o número de identidad válido en su país de origen y el país que expide los documentos de identificación.
- Número de tarjeta (PAN) asignado al contrato y tipo de tarjeta.
- Número de suscripciones y su importe total registrados en la tarjeta durante el año, indicando el número de recargas de efectivo y su importe total realizadas en la tarjeta durante el año (movimientos e importe total de gastos)
- Número de débitos y su importe total registrados en la tarjeta durante el año, con indicación del número de operaciones de gasto realizadas con la tarjeta y su importe total, derivadas de pagos en establecimientos durante el año, así como el número de retiradas de efectivo y su importe total realizadas con la tarjeta durante el año.
- Identificación de la cuenta a la que está vinculada la operación con tarjeta, en su caso, mediante su Código de Cuenta Bancaria Internacional (IBAN) o, en caso de no existir, mediante el correspondiente código de cuenta de cliente.
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