«Parece que básicamente lo que está presente es la inconformidad del Poder Ejecutivo con la interpretación del Tribunal Supremo Electoral (TSE) respecto de las normas jurídicas en el marco del seguimiento del proceso electoral. Lo cual no es un tema que pueda ser escuchado a través de un conflicto de poderes constitucionales.»
Así, el Consejo Constitucional rechazó la exigencia del gobierno de extremar la prohibición electoral.
La Cámara propuso un mecanismo llamado «Conflicto de Competencia» para el Título IV.
eso es todo Artículo 10 de la constitución política. Este faculta a los Comisionados para resolver los límites de las funciones de cada poder de la República y del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en aspectos específicos.
En ese caso particular, la Comisión cuestionó si la prohibición podría afectar a la responsabilidad. Por supuesto, el proceso no avanzó más en la sala IV.
¿Qué exigió el gobierno al TSE?
Según la Sección IV, la carta fue recibida el 14 de octubre por el Ministerio de la Presidencia.
Afirmó que para estas elecciones se han ampliado los criterios de la prohibición electoral, que limita la comunicación de los mensajes del gobierno durante la campaña electoral. El tema principal fue la ampliación de la vigilancia a elementos de las redes sociales y otros métodos gratuitos.
Su lectura es que las restricciones irían en contra del artículo 11 de la Constitución, que exige rendición de cuentas.
Parte del argumento del gobierno, resumido en la Sección IV, es que «se creó una nueva norma que incluye una modificación al artículo 142 del Código Electoral, extendiendo la prohibición legal a la información no remunerada de cualquier administración pública, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, lo que evita responsabilidades».
Así, se afirmó que la nueva normativa podría equivaler a «informar y publicar planes y actuaciones administrativas».
En definitiva, se solicitó declarar que la enfermedad «no es capaz de limitar las competencias y deberes impuestos al ejecutivo y a toda la administración pública». Su argumento es que afecta no sólo el mandato de la Constitución. Agregaron que la orden también viola la Ley de Responsabilidad y la Ley de Acceso a la Información Pública.
También hicieron valer la petición de que el Título IV declare que la Resolución de Demencia no aplica al Poder Ejecutivo y la defina como una orden sin efectos jurídicos.
Sala IV: la responsabilidad es un deber, no una competencia
La gestión del gobierno terminó, como ya se dijo, con el rechazo de la Sección IV.
El consenso fue que la mencionada responsabilidad era un principio general y no una facultad específica del ejecutivo.
«No tenemos la autoridad constitucional – una concesión otorgada en el Tratado Básico para desempeñar las funciones de la administración correspondiente – como se afirma en la demanda. Tiene el deber que el Tratado Básico impone, no sólo al poder ejecutivo, sino al sector público en general», dice el fallo.
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Por tanto, se creía que no había límite de competencia.
“No se cumple con lo dispuesto en la fracción II de esta sentencia. En el sentido de que para que sea procedente un conflicto de poderes debe considerarse la aplicación de la jurisdicción constitucional”, dijo el tribunal.
La conclusión de los magistrados fue que los criterios «no impiden al Presidente de la República y a los ministros cumplir los deberes que les imponen dichas normas constitucionales».








