Te deben un día de descanso – Diario cr

El Tribunal Supremo ha dejado claro que los días festivos no son días de descanso. Estos son derechos diferentes. Por lo que si un día festivo coincide con tu día libre, la empresa deberá darte otro día libre adicional.

Desde hace años es práctica común que si un día festivo coincidía con un sábado, por ejemplo, se perdía este día de descanso. Un fallo de la Corte Suprema determinó que esta pérdida de vacaciones “no se ajustaba a la ley”. Por tanto, el trabajador debe poder disfrutar de ambos derechos: al descanso semanal y al aprovechamiento de los días festivos oficiales.

La injusticia: que las vacaciones coincidan con tu descanso. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en este sentido una sentencia de julio de 2024que establece que los empleados que trabajan de lunes a domingo y tienen un día fijo de descanso entre semana tienen derecho a un día adicional si este día de descanso coincide con un feriado laboral.

Esta decisión corrige el criterio anterior de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Madrid ante la petición de los empleados de una empresa que abre de lunes a domingo con turnos rotativos, en la que los descansos del personal no siempre coincidían con el fin de semana. Esto significaba que si, por ejemplo, a un empleado se le asignaba el lunes como día libre y coincidía con uno de los 14 días festivos legalmente reconocidos, ese empleado perdía un día festivo o un día festivo, mientras que sus compañeros (con otros días libres) disfrutaban de ambos.

La gente también descansa los días festivos. Anteriormente, era práctica común que si el feriado coincidía con el día de descanso asignado durante la semana, el empleado “perdía” ese día, ya que en realidad ese día de descanso también ocurría.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo reitera que las 14 vacaciones anuales legalmente reconocidas deben disfrutarse íntegramente, sin superponerse al período mínimo de descanso semanal al que también tienen derecho los empleados. Esto separa ambos derechos y obliga a la empresa a compensar al empleado con otro día libre adicional.

El descanso semanal y los días festivos no son lo mismo. La doctrina del Tribunal Supremo se basa en el artículo 37.2 de la Estatuto del empleadolo que indica que “la licencia laboral es remunerada y no reembolsable”. Es decir, no pueden sustituir ni sustituir ningún otro tipo de descanso.

En la práctica, el tribunal considera que la superposición de un día festivo con el día de descanso da lugar a quejas comparativas entre personas con calendarios diferentes dentro de una misma empresa. Mientras algunos disfrutan de los 14 días festivos legalmente reconocidos más su periodo de descanso semanal, otros acaban teniendo menos días libres en el año simplemente porque su día de descanso coincide con el festivo.

Si ambos coinciden se deberá asignar otro día. Bajo esta doctrina, si un día festivo nacional, regional o local coincide con el día de descanso asignado, la Compañía deberá proporcionarle un día libre adicional en una fecha diferente. Este día de compensación no tiene por qué ser inmediatamente posterior al día festivo, sino que deberá determinarse de mutuo acuerdo, teniendo en cuenta el calendario laboral y procurando que no se pierda el día festivo.

Esto obliga a las empresas a revisar cuadrantes y calendarios en sectores que están abiertos diariamente, como por ejemplo: comercio minorista, hostelería o determinados servicios esenciales donde el trabajo se realiza habitualmente los domingos y festivos.

Cómo te afecta si el festivo cae en fin de semana. Si un día festivo cae en sábado en un día laborable clásico de lunes a viernes, la nueva jurisprudencia impide que este día festivo simplemente “desaparezca”. La empresa deberá compensarlo con un día adicional de descanso.

Según el Artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 Regulación del aprovechamiento efectivo de los días de descanso: Si el día de descanso no puede utilizarse por motivos organizativos, la empresa se ve “obligada a compensar al empleado por las horas trabajadas” o a conceder un período de descanso compensatorio alternativo. Esto quiere decir que como las vacaciones se deben tomar por no ser reembolsables, el día de descanso no se “pierde” sino que se debe compensar con otro día o compensar con un incremento del 75% si no se disfruta.

En | Si ya no soportas a tu jefe, puedes renunciar, pero debes avisar con antelación de la renuncia voluntaria: cómo y cuándo

Imagen | Pexels (leeloo el primero)