La Sala Constitucional declaró recurso de amparo a favor de la representante oficialista Ada Acuña y le otorgó 10 días hábiles a la administración de la Asamblea Legislativa Brindan detalles sobre la designación de 31 puestos en esta fuerza de la República.
la legislatura investigó y denunció aparentes irregularidades en la designación de cargos en el Congreso, algunos que tendrían influencia de diferentes facciones políticas.
El 27 de noviembre de 2025, el representante Acuña, mediante correo electrónico, solicitó información detallada sobre diversos cargos, como el nombre de la persona, el cargo que desempeña, estado del nombramiento, especialmente la categoría de «otros ingresos» y pagos retroactivos de los últimos seis meses.
El 10 de diciembre, la administración respondió que: «lo requerido por el recurrente implica la recolección, verificación, cotejo y tabulación de una cantidad sustancial de información que se encuentra ‘en bruto’ en los sistemas y en los archivos personales».
Por ello, el Subgerente del Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa responde formalmente al recurrente que la solicitud de información planteada el 27 de noviembre de 2025 será entregada un mes después, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 10554.
Sin embargo, al día siguiente de ordenarse la prórroga, el 11 de diciembre de 2025, la Dirección General de la Asamblea Legislativa, encabezada por Karla Granados, prevé ampliar aún más el plazo para preparar una respuesta al diputado Acuña hasta el 11 de febrero de 2026.
Esto no es razonable
Los magistrados consideraron «irrazonable» la ampliación del plazo para responder a Acuña.
“Del cuadro fáctico descrito, este Tribunal considera que la ampliación del plazo fijado el 11 de diciembre de 2025, para dar respuesta al recurrente dos meses y medio después de la presentación de la solicitud el 27 de noviembre de 2025, no es razonable ni proporcionada, ya que la información solicitada no tiene la complejidad alegada”, se lee en la sentencia.
«Por tanto, no se trata de información que requiera la realización de una investigación exhaustiva, la elaboración de estudios técnicos especializados o la reconstrucción de información inexistente, sino únicamente la localización, extracción y aportación de datos que están en poder de la Administración y que fueron solicitados hace dos meses», añaden los magistrados.
Los magistrados destacan que: «el recurso exclusivo a un supuesto ‘procedimiento complejo’, sin una motivación concreta que explique por qué dicha información no puede entregarse en el plazo legal habitual, o la primera prórroga de un mes ordenada el 10 de diciembre de 2025, «Esto no es justificación suficiente para ampliar el plazo de respuesta hasta el 11 de febrero de 2026».
«Esta Sala considera, por tanto, que la aceptación de una prórroga en tales condiciones implicaría la ratificación de una restricción arbitraria del derecho fundamental de acceso a la información pública, trasladando al administrador las deficiencias organizativas internas de la institución, que son inadmisibles. En consecuencia, lo que procede es declarar admisible el recurso», concluye la sentencia.







