El pasado miércoles, la Corte Suprema de Elección (TSE) emitió un comunicado informando sobre la necesidad de emitir una Precaución al presidente de la República, Rodrigo Chaves. Esta advertencia está dirigida a que el mandatario se abstenga de realizar protestas o cualquier acción que pueda afectar la política electoral y la imparcialidad de las autoridades competentes en este ámbito. La medida se ha tomado en un contexto donde se busca proteger la integridad del proceso electoral en el país.
Esta decisión es un complemento a la acción que el TSE está llevando a cabo en relación con una protección electoral que fue presentada por el científico político Claudio Alpizar, la cual fue formalizada el 25 de marzo pasado. La importancia de esta protección radica en la salvaguarda de los principios democráticos y la equidad en las elecciones.
En su comunicado, el TSE ha estipulado claramente que la advertencia al presidente Chaves Robles se fundamenta en la necesidad de evitar cualquier manifestación o actividad que pueda socavar las «garantías efectivas de (…) imparcialidad» que deben ser aseguradas por las autoridades gubernamentales. Esta medida se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 95.3 de la constitución política del país, que resalta la necesidad de mantener la imparcialidad en el ejercicio de funciones públicas durante el período electoral.
El TSE ha señalado que Chaves, al estar en su rol presidencial, está puntualmente obligado a no utilizar recursos públicos de ningún tipo para influir en la autodeterminación de los votantes. Se ha dejado claro que cualquier acción realizada mientras la gestión de la protección electoral esté pendiente es considerada prohibida. Esto incluye cualquier manifestación o comportamiento, sea este activo o pasivo, que pueda ofrecer algún tipo de ventaja o influencia a alguno de los partidos políticos, candidatos o movimientos políticos que busquen obtener representación en las elecciones del 2026.
Además, el incumplimiento de esta orden de precaución impuesta por los magistrados y jueces electorales puede constituir un delito de desobediencia, tal como se estipula en la Ley Penal. Esto resalta la seriedad de la advertencia y la relevancia del respeto a las decisiones judiciales en el contexto electoral.
En relación a la solicitud de protección electoral presentada por Alfonso Alpizar, se debe tener en cuenta que esta será tratada por una sección especializada dentro del TSE. Este órgano, conformado por tres magistrados y suplentes, es el encargado de abordar los conflictos en casos de elecciones controvertidas, siendo su resolución crítica para el mantenimiento de la integridad electoral.
Finalmente, es crucial señalar que la presentación de la solicitud de protección electoral obligará al gobierno a participar en una audiencia con los magistrados del TSE. Esto se debe a que, dentro de un plazo de tres días tras la comunicación de la resolución, se tomará una declaración bajo juramento que, si no es respondida adecuadamente, resultará en la aceptación de los hechos como ciertos en el análisis del caso.