El próximo 30 de abril La fecha límite expira para que los propietarios y representantes legales de las sociedades mercantiles Enviar 2 declaraciones esenciales: el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF) y, en el caso de las sociedades inactivas, el Formulario D-195 ante la Tesorería. Este requerimiento es de suma importancia, y todos los involucrados deben estar al tanto de ello.
No cumplir con esta obligación podría conducir a sanciones económicas que excedan los ₡ 10 millones, por lo que no es un asunto que se deba tomar a la ligera. El cumplimiento de estas normativas es fundamental para mantener la transparencia y el correcto funcionamiento de las sociedades legales.
Aunque parece un procedimiento simple, los especialistas advierten que existen numerosos detalles que pueden pasar desapercibidos y que pueden llevar a complicaciones para las entidades involucradas.
“Las entidades legales que completaron este procedimiento en octubre de 2024, El acto no los libera de la presentación del formulario de transparencia y registro de beneficiarios. La regla indica que La fecha límite expira el 30 de abril”, explica el Sr. María del Pilar Ugalde Herrera, subdirector de la contabilidad pública de la Universidad Hispanoamericana. Esto resalta la importancia de no solo hacer el trámite una vez, sino de cumplir con los requisitos en las fechas estipuladas.
Uno de los Puntos críticos de este proceso es la coincidencia de datos entre el RTBF y el D-195. En caso de que no hubiese concordancia entre ambas declaraciones, las empresas pueden Recibir solicitudes de corrección o incluso enfrentar sanciones legales severas. Estos aspectos son esenciales ya que contribuyen al cumplimiento normativo.
«La disolución se reconoce solo una vez que se registra y procesa en ambos casos», recuerda Ugalde y además advierte que Incluso las sociedades en el proceso de descomposición están obligadas a cumplir con estos procedimientos, dado que la información presentada en 2025 corresponde al período fiscal 2024, lo que enfatiza la vigencia de la normativa para todas las entidades, independientemente de su estado.
Además, el experto indicó que los representantes legales que no tienen firma digital tienen la capacidad de realizar el proceso en la plataforma del Banco Central de Costa Rica. Desde el año anterior, Cada firma es válida para una sola presentación, lo que implica costos adicionales si se requieren correcciones por años anteriores.
Es importante también que los involucrados consideren situaciones como la transferencia de acciones o activos intactos, que pueden influir en la presentación de los formularios requeridos.
‘La ley establece que En el momento en que se realiza el movimiento legal, el registro de los beneficiarios debe actualizarse de inmediato para reflejar el cambio y finalizar el procedimiento”, afirma Ugalde.
Recomendaciones clave:
- Verifique si su sociedad está activa o inactiva.
- Confirme si ha habido cambios en la estructura de participación accionaria, activos o representación legal.
- Asegúrese de que la información en el RTBF y el D-195 coincida.
- Si no cuenta con firma digital, acérquese como defensor lo antes posible para evitar contratiempos.
- No deje para el último momento el cumplimiento de este proceso.
«Recuerda que Esta información está triangulada. Si los datos no coinciden, harán una prevención y se le solicitará que los revise; para solucionar esto, será necesario actualizarlo y atender las notificaciones correspondientes, en caso de que existan”, concluyó el especialista.