El Ministerio de Trabajo ha proporcionado importantes aclaraciones sobre las modalidades de pago que se aplicarán para las próximas vacaciones, específicamente refiriéndose al 1 de mayo, ocasión que se conmemora en honor al Día del Trabajo. Esta festividad es un día obligatorio, como lo establece el artículo 148 del Código Laboral, y su celebración es fija, lo que implica que el día jueves de cada año se dedicará a su conmemoración.
Las autoridades laborales han emitido una declaración que detalla cómo se gestionará el pago para aquellos que trabajen durante esta jornada especial. De acuerdo con la comunicación oficial:
El enfoque se centra en el pago semanal en actividades que no son comerciales. Esto se refiere a aquellos trabajos cuyos salarios se reconocen solo en función del tiempo trabajado durante el periodo correspondiente, por lo que los salarios correspondientes a los días de trabajo realizados durante la semana deben ser pagados, además de sumar un día salarial adicional correspondiente a las vacaciones.
Por otro lado, en el caso de que un trabajador realice labores durante el día de vacaciones, este también tiene derecho a recibir un salario adicional. Esto implica que, el pago que se le debe es un pago doble para ese día específico.
En lo que respecta a las empresas que operan con un sistema de pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, donde se reconoce y contabiliza el salario por cada día del mes, incluidos los días de descanso y vacaciones, es fundamental que el pago cubra el periodo completo. En este contexto, si un empleado trabaja en días de vacaciones, es necesario incluir un salario simple por cada día que haya trabajado durante esos días festivos.
Además, en situaciones donde se realicen horas extraordinarias durante el periodo de vacaciones, es crucial recordar que estas horas deben ser remuneradas adecuadamente. Es decir, el trabajador que realice horas extras durante este tiempo deberá recibir un salario que corresponda a un triple de la tarifa habitual por esas horas trabajadas.
Es esencial que todos los trabajadores, sin excepción, tengan acceso y derecho a disfrutar de sus vacaciones. Como estipula el Código Laboral, ningún trabajador está obligado a laborar durante días festivos, salvo en situaciones excepcionales que están comprendidas en los artículos 152 y 153.
Finalmente, es vital subrayar que todas las empresas, sin importar si son nacionales, transnacionales o internacionales, están obligadas a conceder este día festivo a sus empleados.