El Controlador General de la República (CGR) ha emitido un comunicado que destaca un anticipo del 14.42% de las declaraciones juradas de activos correspondientes al período 2025. Este porcentaje juega un papel crucial en la garantía del uso adecuado de los fondos públicos, un tema que ha cobrado gran relevancia en la gestión eficiente de los recursos del Estado.
Las declaraciones juradas de bienes son un requisito imperativo establecido por la Ley 8422 y sus regulaciones. Este requisito debe ser cumplido obligatoriamente por ciertos funcionarios públicos y personas con derechos privados que tienen la responsabilidad de administrar fondos que pertenecen al sector público. Así, la transparencia en la gestión de estos recursos se fortalece, promoviendo una administración más responsable y ante los ojos de la ciudadanía.
Hasta la fecha, el CGR ha recibido 3029 declaraciones de los 21,000 esperadas. Esta cifra, comunicada por el controlador, se basa en los datos recopilados hasta el viernes 9 de mayo a las 08:30, lo que indica una significativa brecha entre las declaraciones presentadas y las que deberían ser entregadas por los funcionarios responsables.
¿Para qué es?
El objetivo principal de estas declaraciones juradas es garantizar el uso adecuado de los fondos públicos y, a su vez, fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones que velan por su bienestar. Al instaurar mecanismos de control y transparencia, se busca que los ciudadanos sientan que su dinero se está utilizando de manera responsable y en beneficio de la comunidad.
¿Por qué se hizo esto?
La implementación de este mecanismo responde a la necesidad inminente de prevenir, detectar y castigar la corrupción en el ejercicio de la función pública. En un contexto donde la corrupción puede socavar la confianza de la ciudadanía, establecer un sistema que favorezca la transparencia es vital. Estas medidas son parte de un esfuerzo más amplio para asegurar una gestión pública íntegra y responsable.
¿Quién debería explicar?
De acuerdo con la Ley 844 y sus regulaciones, una variedad de figuras públicas están obligadas a cumplir con esta normativa. Esto incluye:
- Delegados
- Presidente/Vicepresidente
- Ministros/Vice-Ministros
- Presidentes ejecutivos
- Magistrados
- Controlador/Sub-legalor
- Defensor/Diputado
- Ministro de Justicia
- Alcaldes
- Entre otros
¿Cuándo se declara?
- Inicial: 30 días hábiles cuando se acepta el puesto
- Anual: En mayo de cada año
- Fin: 30 días hábiles cuando cesa el puesto
¿Qué pasa si no se explica?
Si un funcionario no presenta su declaración en los plazos establecidos, podría enfrentarse a consecuencias severas. La falta de presentación está sujeta a la prevención, la realización de investigaciones y las posibles sanciones administrativas. Este tipo de medidas buscan disuadir a los funcionarios de evadir su responsabilidad.
La presentación de este requisito legal es completamente electrónica, lo que permite una mayor accesibilidad y eficiencia en el proceso. Los funcionarios pueden cumplir con esta obligación 24/7, lo que facilita enormemente la entrega de las declaraciones juradas de bienes, contribuyendo así a un sistema más transparente y responsable.









