Condenan CCSS a pagar ₡ 84 millones a funcionario acusado de acoso – Diario cr

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) fue condenada a pagar una cantidad millonaria en concepto de salarios, bonificaciones y honorarios legales a un funcionario que tuvo que reinstalar acoso sexual, quien también tuvo que reintegrarlo en su cargo, tras un fallido proceso de destitución.

Esto gracias a un error en el procedimiento, por lo que el polémico tribunal administrativo declaró la absoluta vanidad de las actuaciones, además del funcionario en su cargo de asistente de pacientes del Hospital San Vicente de Paúl de Heredia.

El origen de la carencia (2013)

El hombre, quien se desempeñaba como asistente de pacientes en el Servicio de Medicina de la Mujer de Heredia, fue acusado el 21 de octubre de 2013, aparentemente por ingresar a la ducha donde estaba internada una paciente por Dengue y no necesitaba ayuda.

Se ha demostrado que el funcionario comienza a bañar al paciente con agua con una serpiente, jabón y spray sin la guía de una auxiliar de enfermería, a pesar de la negativa del usuario. Cuando el paciente se opuso, el funcionario le dijo que estaba siguiendo «órdenes».

Esta ley por supuesto inició una investigación. falta de respeto por la privacidadAunque el procedimiento administrativo se tramitó posteriormente por posibles Acoso sexual.

Hospital Heredia – Issac Villalta

Prescripción del caso

Luego del inicio del proceso en noviembre de 2013 y una serie de retrasos en las audiencias, El órgano rector recomendó el despido sin empleador El 13 de noviembre de 2014, la Dirección de Enfermería, como órgano de decisión, aceptó esta recomendación el 12 de diciembre de 2014.

Luego del recurso de apelación del hombre, el 27 de enero de 2015, la Junta Nacional de Relaciones Laborales de la CCSS resolvió por unanimidad que el despido era improcedente.

Este dictamen fue notificado a la Dirección de Enfermería sobre 5 de febrero de 2015. Según el artículo 603 del Código del Trabajo, el plazo para el ejercicio de la facultad es con la justificación de la un mes Ya que el gobierno tiene conocimiento calificado del delito.

Se venció el plazo para la CCSS 5 de marzo de 2015. La Dirección de Enfermería emitió el mismo día sin responsabilidad del empleador (resolución HSVP-de-728-2015), pero informó el funcionario el 6 de marzo de 2015. El controvertido tribunal administrativo determinó que, al ser notificado el despido fuera de derecho, la acción prescribió la acción, lo que ratificó la nulidad del despido.

El hombre fue separado de su cargo el 13 de abril de 2015.

Acceso al Centro Médico – Fotografía de Stock

Sentencia y restitución de un millón de millones de dólares

La sentencia judicial, que fue ratificada por el tribunal, tiene como reinstalación del funcionario de su trabajo.

La CCSS fue condenada en fase de sentencia (Resolución N° 2025000158 del 13 de enero de 2025) al pago de:

Artículo (Periodo: 13/04/2015 al 30/12/2024)Importe neto (dos puntos)
Salarios caídos¢62.809.954.00
Salario escolar¢4.362.340,00
Prima¢5.197.810.00
Costos personales¢11.695.515,60
Total¢84.065.619,60

Además, se condenó a la CCSS a pagar Daño moral subjetivo Por ¢100.000,00 se redujo una cantidad por parte del tribunal.

Responsabilidad hospitalaria

La Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl solicitó iniciar un procedimiento administrativo ordinario por responsabilidad patrimonial contra la exdirectora de Enfermería, de apellido Ortiz.

Acusado de violar el principio de legalidad y deber de responsabilidad al notificar la sanción el 6 de marzo de 2015, la cual excede el plazo que venció el día anterior (5 de marzo de 2015). Este procedimiento busca determinar si el exfuncionario debe ser responsable económicamente del dinero que la CCSS se ha visto obligada a pagar.

Además, Ortiz fue citado a comparecer oral y privadamente el 30 de octubre de 2025.

Fachada del Centro Médico – Fotografía Issac Villalta

Respuesta de San Vicente de Paúl

Grupo Extra consultó al hospital San Vicente de Paúl sobre esta situación y sobre el reintegro del funcionario a su cargo, e indicaron que, a pesar del procedimiento administrativo, fue reintegrado.

‘En efecto, se llevó a cabo un procedimiento administrativo disciplinario contra el funcionario, lo que motivó su despido, y los hechos avalados en su contra fueron probados en tiempo, Sin embargo; ha sido reinstaladoDebido a que las causas judiciales aceptaron el alegato presentado por el mismo funcionario respecto de la falta de formalidad al momento de afirmar que se realizó el procedimiento, se ordenó su reintegro a la CCSS, pero sin embargo Se destaca que la omisión que dio lugar a la sentencia del ente jurisdiccional se debió a un error en el proceso y no a los hechos que se le atribuyen, probados durante el proceso.‘El centro médico respondió.

De igual manera, ante lo sucedido, aseguraron que habían cumplido con la normativa que reglamentaban, y que se generó una acción de devolución con el fin de Determinar si los participantes son responsables en este proceso, aspecto al que se le brinda trazabilidad como exige la ley..